El Tribunal sin prejuzgar respecto a la veracidad o no de dichas testimoniales y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declara suficiente, para asegurar la posesión y por ende TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE SIMANCAS DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.781.903, domiciliado en la Jurisdicción Municipio Carirubana del Estado Falcón, sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización las Adjuntas, Sector Los Orumos, en toda una esquina de la Segunda Transversal, signada con el Nº 56, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón;
comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En En 16.22mts, con calle Principal de los Orumos. SUR: En 16.22mts, con propiedad que es o fue de Matilde Pérez. ESTE: En 16.57mts, con calle segunda Transversal y OESTE: En 11.95mts, con propiedad que es o fue de Candy Cabrera; se.....