En consecuencia, este Tribunal de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia y en virtud de la confesión ficta del demandado de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la acción propuesta, de conformidad con los artículos 362 y 887 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por el ciudadano FERNANDO SILVA, asistido por la Abogada MARIA EVELIN CICERELLI, en contra del ciudadano NERIO JOSE ALCALA REYES, todos plenamente identificados en autos; y ACUERDA:
PRIMERO: La entrega material del bien inmueble, dado en arrendamiento a la parte demandante FERNANDO SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.296.021, y domiciliado en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, o a su Apoderada Judicial MARIA EVELIN.....