En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA contra el imputado la medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contemplada en el ordinal 1º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que se contrae a la Detención Domiciliaria, en su propia habitación localizada en Creolandia, calle la Piedrera, casa s/n, a 3 casas del abasto San Juan, Punto Fijo, Estado Falcón. ASI SE DECIDE