Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y las pruebas ofrecidas por este a excepción de la declaración del acusado y la adhesión a ésta de la Representación de la Victima en contra del Ciudadano: Carlos Gabriel González Cabrales por la presunta comisión del los delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Venezolano en su último aparte en perjuicio de los Ciudadanos: Luis Blanco Ramírez, Nelson Jesús Olivares Zapata y Rolando Landaeta Colman en virtud de que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del COPP, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 330 ejusdem.
SEGUNDO: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa.
TERCERO: Se suspende el proceso.....