Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: RAYI ANTONIO MORALES GARCIA, venezolano, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, casado, Fecha de Naci9miento: 26-12-81, Titular de la cédula de identidad N° V-17.630.568, natural y residenciado en el Sector El Estadio, del Municipio Urumaco y ARGENIS RAMON MORALES GARCIA, venezolano, de 18 años de edad, Fecha de nacimiento 01-04-86, soltero, estudiante, Titular de la cédula de identidad N° 17.630.540, natural y residenciado en el sector El Estadio del municipio Urumaco del Estado Falcón , por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código penal, todo conforme a lo est.....