Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Tercera de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano: GREGORE JOSÉ MAURO GARCIA. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena al imputado, GREGORE JOSÉ MADURO GARCÍA, quién es venezolano, de 25 años de edad, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.642.260 y residenciado en el Barrio Verde, calle San Jorge, Boca de Aroa, del Estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión por los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 472 del Cód.....