Por todo lo antes expuesto este tribunal primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa favor de los ciudadanos PEDRO NOLASCO LUGO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 11.763.507,residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón y JAIRO LASCARRO, Colombiano, mayor de edad, titular de cédula de identidad No E- 82.008.168, residenciado en Punto Fijo-Estado Falcón .EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO .Por la comisión del delito: LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase......