En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera instancia del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA: La Privación Preventiva Judicial de Libertad, al ciudadano: GREGORIO RAFAEL GUÉDEZ, venezolano, natural de Punto Fijo, nacido en fecha 25-03-1966 edad 40 años, cédula de Identidad N ° V-10.612.955, de estado civil Casado, de oficio obrero 6,° grado, residenciado caserío el Recreo en Pueblo Nuevo vía San José de Cocodite como a 50 metros de la vía vive con su mamá y dos hermanas Familia Guédez casa de color azul, hijo de Félix Rafael Morillo y Ana Rosa Guédez, por la presunta comisión de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453,ordinal 4° del Código penal reformado, en perjuicio de los ciudadano: RAFAEL ANTONIO AZÓCAR S, y MANUEL RODRIGUEZ PIMENTEL. Se ordena Librar la respectiva Boleta de .....