Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL, del entredicho GREGORIO RAFAEL CHIRINO VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-5.585.685, y nombra como Tutor a su hermano CHIQUINQUIRÁ COROMOTO CHIRINO DE CARRASQUERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.858.697, de este domicilio.
El proceso continuara por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, quedando abierta a pruebas la presente causa. Se insta a la solicitante continuar el procedimiento y se impulsen las notificaciones de los expertos nombrados a los fines de que realicen la evaluación médica del entredicho GR.....