En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 1º de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, el día 19 de diciembre de 2.007, en contra del ciudadano DANIEL SEGUNDO ACOSTA. venezolano, de 44 años de edad, de fecha de nacimiento 03/04/1963, soltero, analfabeta, titular de la cédula de entidad 13.487.694, residenciado en el Barrio La Candelaria detrás del Hotel Milenio de esta cuidada de Coro, estado Falcón, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.