En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la admisión de la demanda a los fines que acuda a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,