le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN celebrada de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la suspensión de la medida provisional de embargo, decretada en fecha 23 de febrero de 2010, por el tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comisionando para se ejecución al Juzgado ejecutor de Medidas del Municipio Falcón y Los Taques, a quien se ordena librar oficio a los fines de notificarlo de la suspensión de la misma; así mismo y conforme al contenido de la transacción este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada. Déjese razón en el Libro Diario de Labores llevados por el Tribunal. Archívese copia certificada en el archivo del tribunal. Líbrese oficio al tribunal ejecutor. Cúmplase con lo ordenado.