Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS MEY LANG LOK CARIPAZ y JOSNER ENRIQUE BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.662.321 y V-11.295.411, respectivamente, asistidos por la Abogada: Anni Caripaz, inscrita en el IPSA bajo el Nº 120.555, con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial contraído en fecha 10 de agosto del año 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los có.....