De todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas Empresas ALTA PELUQUERIA GENTE BELLA C.A., GRUPO GENTE BELLA, C.A., GENTE BELLA VIP, C.A. y bienes del ciudadano CARLOS HUMBERTO BENITEZ COLMENAREZ ya identificados, por la suma de Bolívares CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA CENTIMOS Bs. (101.843,90) que corresponde al doble de la suma demandada por la ciudadana DUBRASKA MERCEDES GUTIERREZ GARCES ya identificada . ASÍ SE DECIDE.
La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal. Las partes podrán ejercer el recurso que a bien consideren pertinente dentro del lapso de tres (03) días h.....