este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, NO OYE la apelación propuesta, por cuanto la cuantía del asunto que nos ocupa, es menor a Quinientas Unidades Tributarias (500 U.T.) y en base al contenido del articulo 891 del Código de Procedimiento Civil solo se oirá apelación de la sentencia en ambos efectos si se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares (monto fijado en la actualidad en 500 U.T.). Y así se declara.