III
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLIVA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CUMPLIMIENTO DE DAR Y HACER incoada por los profesionales del derecho MARÍA CRISTINA TROMPIZ y EDGAR GARCÍA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 154.392 y 13.809, respectivamente, domiciliados procesalmente en la calle Falcón, Edificio Médano, primer piso, oficina 1-B, Coro, estado Falcón, actuando como apoderados judiciales del ciudadano WISTON TROMPIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número 2.369.450, domiciliado en la calle González, entre calles Libertad y Mapararí, casa número 53-2, Coro, estado Falcón; en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ANN, ARBOR, C.A., domiciliada en Caracas, debidamen.....