Por tal razón, a juicio de quien aquí suscribe, la solicitud de ampliación de sentencia que nos ocupa resulta inoficiosa, toda vez que del contenido mismo de la decisión aludida citando la norma que le otorga fundamento a lo acordado, se desprende con meridiana claridad que lo procedente en el caso de autos en relación con el cálculo del beneficio de alimentación retroactivo, es que el mismo debe realizarse con base en la unidad tributaria vigente para el momento de su pago definitivo, quedando absolutamente claro que el cálculo realizado por este Juzgador cuando dictó la sentencia definitiva cuya ampliación se solicita y fechada el 31 de enero de 2017, es un cálculo meramente ilustrativo, válido sólo mientras no sea modificado el valor de la unidad tributaria.
Por lo anteriormente expuesto este Sentenciador declara, IMPROCEDENTE la Ampliación de Sentencia solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante. En consecuencia, resulta inalterada en todas y cada una de sus.....