En consecuencia, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas en los siguientes términos: Respecto a las pruebas promovidas por la parte Actora, contenidas en el CAPITULO PRIMERO (PRUEBAS DOCUMENTALES) numerales 1°,2°,3°,4°,5°,6°, y 7°, del mencionado escrito de promoción de pruebas, el Tribunal observa que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, por lo que se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Procedimiento Civil. Con relación al CAPITULO SEGUNDO (TESTIMONIALES), por cuanto a las pruebas promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no, en la definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 483 del Código del Procedimiento Civil. Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la declaración de los ciudadanos, NÉSTOR FRANCISCO.....