Con fundamento y en base a las consideraciones antes expuestas, esta JUEZ TEMPORAL DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA NO DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA en la presente causa, de conformidad con lo establecido por los Artículos 450, literales h y g, y 480 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.