Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone a los ciudadanos: EMILIANO JOSE CHIRINOS Y DANNY RAFAEL MORA, Venezolanos, mayores de edad, Residenciados el primero en el Barrio Curazaíto, calle 13, Nro. 79-C, Coro, Estado Falcón y el segundo en la Calle Proyecto entre Sol y Nueva, Casa Nro. 18, Coro, Estado Falcón y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.505.320 y V- 13.028.931, respectivamente de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado de los imputados a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerlos de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad. Háganse las notificaciones a que haya lugar. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAU.....