Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Otorga el Beneficio de Confinamiento a favor del penado LEONARDO ANTONIO CAPIELO, venezolano, titular de la cédula de identidad n°16.349.708, quien cúmplira dicho beneficio en la siguiente dirección Sector Ezequiel Zamora, calle Lagovén n°23 en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón y esta obligado a presentarse cada 15 dias ante la Prefectura del Municipio Autónomo Carirubana, todo conforme a lo establecido en los articulos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese Boleta de Excarcelación, Oficiese a la Prefectura del Municipio Carirubana,remitáse Copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial y Notifiquese a la defensora, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, Imponganse al penado. Cúmpla.....