Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara procedente lo solicitado por la Defensora Pública Tercera Penal en lo que respecta a la sustitución de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano GABRIEL JONATHAN COLINA YÁNEZ, por una medida menos gravosa establecida en los ordinales 3ero. y 4to. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y consistente en la presentación periódica en forma semanal todos los días Jueves por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal extensión Punto Fijo y la Defensoría Pública Tercera Penal y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Falcón. En consecuencia trasládese en la presente fecha al Imputado para imponerlo de las medidas Acordadas y una vez que se comprometa al cumplimiento fiel de las mismas líbrese la respectiva Boleta de Excarcelaci.....