Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se declara con lugar la oposición a la continuación de la ejecución de la sentencia del presente juicio y en consecuencia, Se declara suficiente el pago realizado por el ciudadano DERGHAN AKRA JOSEPH respecto a la condena que por costas, igualmente, se declara terminado este procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de acuerdo con el artículo 251 del CPC.