este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Decreta a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal ¿C¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la presentación semanal ante el Destacamento Policial N° 06 de la localidad de Píritu Estado Falcón, a partir del día (10/05/04), los mencionados adolescente cuales quedarán bajo la responsabilidad de su representante. Líbrense las respectivas boletas de Libertad y remítase la Causa a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a los fines de que continué con la investigación de confo.....