Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten totalmente las testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público, es decir, se admiten los testimonios, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público, en consecuencia se admiten las siguientes :1.- Testimonio de la ciudadana: Luisa Amelia Vargas;2.- Testimonio de la niña: Misleidys Gonzalez Iglesia; 3.- Tetimonio de la ciudadana: Arelys Iglesia; 4.- Testimonio del adolescente: Leoris Ruiz Iglesia; 5.- Testimonio del inspector Emilio José Oberto y .....