Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falc¾n, administrando Justicia en Nombre de la Rep·blica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los art?culos 250 y 251 del C¾digo Orgßnico Procesal Penal, DECRETA LA PRIVACIËN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Carlos Javier Pereira, arriba bien identificado. Quedan notificadas las partes de la presente decisi¾n por encontrarse presentes. L?brese la Correspondiente Boleta de Privaci¾n Judicial Preventiva de Libertad y rem?tanse las presentes actuaciones a la Fiscal?a Segunda del Ministerio P·blico del Estado Falc¾n en su debida oportunidad. C·mplase
El Juez Tercero de Control
Abg. Hely Sa·l Oberto Reyes.
El Secretario
Abg. Jes·s Crespo Contreras.
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En esta misma fecha se cu.....