En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano imputado HERMES ANTONIO MEDINA ULACIO, titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 14.326.488, de 24 de edad, analfabeta, venezolano, soltero, de profesión indefinida, primer grado como grado de instrucción, domiciliado en Barrio San José, calle José Gregorio entre calle Raúl Leoni y calle Altamira, casa N° 2, a dos cuadras de la cristalería, de la ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, hijo de Teresa Ramona Miranda (+) y Segundo Medina Ulacio, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31, último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llen.....