este Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LOPNA, y ordena fijar una nueva fecha a los fines de realizar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquesele a las partes de la anterior