Dispositiva
Este Tribunal, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de régimen de convivencia familiar, solicitada por el ciudadano TRINO ELADIO QUERALES GRAFFE, procediendo a homologar el presente acuerdo al que han llegado las partes y a favor de los hermanos (se omite nombre), en los siguientes términos:
1) El ciudadano TRINO ELADIO QUERALES GRAFFE buscara a los niños el día sábado a las 09:00 am de una semana, y los reintegrara en el hogar materno el mismo día a las 06:00 pm. La siguiente semana los buscará el día domingo a las 09:00 am, y los reintegrará en el hogar materno el mismo día a las 06:00 pm.
2) El ciudadano Trino Querales debe buscar los niños los días miércoles en la casa materna a las 04:00 de la tarde y deberá reintegrarlos a las 07: 00 pm.
3) El padre podrá llamar a los niños una vez al día y en horas normales que no perturben la tranquilidad de ellos.
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