Este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Falcón, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLE SUS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR AL CIUDADANO ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ, ya identificado, de las características, dimensiones y linderos anteriormente señalados. Dicha vivienda familiar tiene un valor aproximado de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000) los cuales fueron cancelados por el solicitante ALEXIS ARECIO SILVA RODRIGUEZ, con dinero de su propio peculio. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado.