siendo que el intimante presentó escrito de promoción de pruebas en fecha 27 de Abril de 2010, cuando ya había transcurrido el lapso de ocho (8) días de despacho para la articulación probatoria, razón por la cual este Tribunal no admite las pruebas promovidas por la parte intimante, por cuanto las mismas fueron presentadas EXTEMPORANEAMENTE por tardía. En cuanto a la ratificación de las pruebas presentadas por la parte intimada, ciudadanos JONATHAN OSCAR PEREZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA de PEREZ, asistidos por el abogado LUIS RODRIGUEZ PRADA, de fecha 20 de abril de 2010, el Tribunal las tendrá en cuenta al momento de dictar sentencia en la primera fase en la presente intimación, por cuanto su ratificación se realizó tempestivamente.