En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara la Libertad de la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en calidad de ocultamiento previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria de Coro, a partir del día de mañana 08 de Mayo de 2.013, en consecuencia líbrese la Boleta de Excarcelación. Así mismo se fija el día 14 de Mayo de 2.013 a las Dos y Treinta minutos de la Tarde (2:30 p.m.), para llevar a efecto Audiencia.....