esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por los Abogados DIEGO ALEJANDRO FLORES NAVAS y KEVIN HELY OBERTO REYES, en sus condiciones de Defensores Privados del ciudadano JULIO CÉSAR LEAÑEZ CAMACHO, contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presunta omisión de pronunciamiento, por no cumplir la carga procesal de consignar copias certificadas o aún simples de las actuaciones procesales. Por cuanto el presente fallo se ha publicado dentro del lapso de tres días siguientes a su interposición ante esta Sala, no se ordena notificar, por encontrarse la parte accionante a derecho.