Ahora bien, quien suscribe pasa hacer las siguientes consideraciones: En primer lugar, se concibe que la figura de la perención de la instancia, es la extinción del procedimiento por la falta de impulso o carencia de estimulo en el proceso por parte de la parte actora durante un lapso determinado por el ordenamiento legal. En segundo lugar, el autentico propósito y la justificada razón, es penalizar la desidia y la pasividad de la parte con la extinción de la instancia, pues, es inconcebible que desde el día Veinticinco (25) de abril del año dos mil veintitrés (2023), hasta la presente fecha, la parte actora no cumplió con la carga de realizar la publicación del Edicto así como tampoco dio impulso alguno para la práctica de la citación personal de la parte accionada, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que tenga lugar la institución de la perención, conforme a lo previsto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en el caso bajo estudio. Po.....