Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil venezolano. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentada por la ciudadan PETRA MARIA COLINA DE JORDAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.358.712, asistida por el abogado en ejercicio Alexander Argenis Morillo Graterol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.270, contra el ciudadano CARLOS LUIS GUZMAN BORGES, titular de la cédula de identidad N° V-16.502.913. En consecuencia, se tiene como Legalmente Reconocido el Contenido y Firma del Documento Pri.....