En atención a lo antes motivado, y en virtud de la total incongruencia de la fecha en la que el penado TULIO MARTINEZ PEÑA, presuntamente laboró en el Internado Judicial de la ciudad de Coro como artesano de forma continua y durante 8 horas diarias desde el 02-02-03 hasta el 13-05-04, en relación a la fecha en que éste efectivamente salió del mencionado Centro de Reclusión (05-02-03) a continuar disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo que le había sido inicialmente suspendido, por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en atención a las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de Pena por Trabajo y Estudio, Niega la redención de pena solicitada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Penal de la ciudad de Coro, en favor del penado TULIO MARTINEZ PEÑA, y consecuencialmente declara Sin Lugar la misma, hasta tanto sea verificado y .....