Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda MANTENER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSÉ MARCELINO YEPEZ TOVAR, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.955.924 residenciado en la localidad de San Juan de Los Cayos, Sector La villa, calle Principal, Municipio Acosta del Estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 483 ejusdem. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Ofíciese al Ciudadano Director del Internado Judicial de Falcón participándole lo acordado.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABG. OLIVIA BONARDE SUAREZ.
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