Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: Declara Admisible la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas mediante escrito por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes a excepción de la declaración del imputado. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal se condena por admisión de hechos al Ciudadano: Bernardo Rubén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.481.245 residenciado en Mene Mauroa, Estado Falcón, a cumplir la pena de 1 año de prisión y las accesorias de ley por la comisión del delito Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Mantengase en libertad al acusado. Remítanse las presentes a.....