En razón de lo anteriormente expuesto este juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del estado Falcón, Con sede en Tucacas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa por no tener el actor la representación que se atribuye, ya que omitió en el libelo de la demanda indicar que actuaba en representación de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial Brismar Suites, como bien lo indica el Poder que acompañó al escrito de demanda, todo ello de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordena:
1.- Suspender el proceso por el lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, durante el cual el demandante deberá subsanar el defecto u omisión que contiene la demanda.
2.- Si el demandante no subsana dicho defecto u omisión dentro del plazo seña.....