Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA. Primero: Se NIEGA la entrega del vehículo signado con las siguientes características: Clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Fiat, Modelo: 147, Año: 1.981, Color: Beige, Placa del Vehículo: AEJ768, Serial de Carrocería: 00471484, Serial del Motor: 1085111, Uso: Particular. al solicitante el ciudadano: ALEJANDRO JOSE DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.066.931, natural y residenciado en la Calle Las Flores, Barrio Zumurucuare, Coro Estado Falcón, por cuanto el Ministerio Público hay considerado que para los actuales momentos todavía el descrito vehículo es imprescindible para la investigación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de V.....