Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, Se le imponen al ciudadano DANIEL ALBERTO CARRILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.602.564, domiciliado en la Avenida Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente Apartamento N° 04, Coro, Estado Falcón, las siguientes condiciones: Primero: Abstenerse de agredir física, psíquica o verbalmente a la victima. Segundo: Efectuar tres actividades ad honores en Instituto de Beneficencia de Protección a la mujer y la familia, concretamente Fundación NIDHOS en el Hospital Universitario de Coro. Tercero: Presentarse una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. Cuarto: Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por .....