DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y derecho anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado de la actora, por no tener la representación que se atribuya.
SEGUNDO: En consecuencia, la parte actora deberá proceder a subsanar la cuestión previa opuesta en el lapso indicado en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil y en la forma señalada en el artículo 350 eiusdem.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 274 de nuestra ley procedimental.
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