PRIMERO: LA CONFESION de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y DAÑO MORAL, incoara la ciudadana CLARA SOREIDA MIQUILENA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.178.077, en contra del SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES PETROLEROS PETROQUIMICOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SINTRAPETROL). En consecuencia, se ordena a el SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES PETROLEROS PETROQUIMICOS Y SUS DERIVADOS DEL ESTADO FALCÓN (SINTRAPETROL) pagar la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 47.417,50) mas los intereses que fueron ordenados a la ciudadana demandante plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.