Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: MARITZA COROMOTO ARGUELLES DE ISEA y YOSIA JESEFF ISEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V- 7.480.833 y 5.293.868, respectivamente, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada VICMARY CHIRINOS SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 154.325, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Colina del Estado Falcón, el día 16 de Noviembre del 1978, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 90, que riela al folio 04, del presente expediente.
Asimismo, en cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, manifestaron que han decidido qu.....