DECISION
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPOS COLINA y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos ANA AGUSTINA GARCIA CURIEL Y CARLOS COROMOTO MEDINA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.496.087 y V- 5.292.498, respectivamente, domiciliado el primero en el Sector León Colina, calle cementerio, casa sin numero, y el segundo de los nombrados domiciliado en calle Falcón, casa numero 31, en la Vela Municipio Colina del Estado Falcón, quienes asistidos por la profesional del derecho Abogada LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 102.060, y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, contraído por ellos en fecha: 30 de Julio de 1.983, por ante el Consejo Mu.....