PRIMERO: Decreta la Detención flagrante por cuanto dicha aprehensión cumple con lo establecido en el articulo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de igual modo se acordó que el procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97 de nuestra Ley especial que rige la materia.
SEGUNDO: Se ACREDITA la precalificación dada por la Representación del Ministerio Público, en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, esto en virtud de Acta de Investigación penal, el cual riela al folio 1 y 2 de la presente causa, donde se desprende la incautación de un arma de fuego tipo revolver, marca Smith Weston, calibre 38, sin serial aparente, provisto de cinco (5) balas sin percutir y una (1) percutida, la cual yacía cerca de un cuerpo sin vida, en un inmueble propiedad del Imputado de autos, a quien le solicitan la documentación reglamentaria para el p.....