este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: DOMINGO ANTONIO CUICAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 15.311.479, fecha de nacimiento, 04/08/1979, soltero, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en el Sector libertador, casa S/N del Municipio Dabajuro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se decreta el cese inmediato de la medida de coerción personal decretada en contra del ciudadano DOMINGO ANTONIO CUICAS de detención domiciliaria.