Por lo anteriormente expuesto, se declaran sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada GLADYS COROMOTO PEROZO, quedando fijado el acto de contestación para dentro de los cinco -5- días siguientes al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta, lapso que comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones.- Se condena en costas a la parte vencida en la presente incidencia.-