Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara sin lugar la cuestión previa opuesta y consecuencialmente, se declara competente para continuar conociendo la presente causa. Y así se decide.
Con relación a la acumulación de expediente solicitada por la apoderada del demandado de autos, no se hace ningún pronunciamiento.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, y así se declara.