Por las razones expuesta este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado ROBERTO CARLO LEAÑEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.176.051, en su carácter de Juez de la Sala Segunda del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, en la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, intentado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL ESCALANTE PATIÑO y ADRIANA CELESTE GARCÍA CURIEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.844.212 y 10.476.255, respectivamente, causa signada con el No. 03-601 nomenclatura de ese Tribunal. SEGUNDO: Se ordena notificar de la presente decisión al Juez de la sala Primera del Tribunal de Protección d.....